Casación No. 407-2009

Sentencia del 10/02/2011

“...la recurrente argumenta que la Sala infringió el artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues le niega el valor probatorio que le corresponde a la declaración de parte del demandado Miguel Organiz Matías... Al examinar las posiciones formuladas al declarante, mismas a las que contestó en forma positiva, se establece que con ninguna de ellas la recurrente logra determinar con total certeza que le asista la razón, pues con ellas no se establece que fruto de las relaciones se haya producido el embarazo y posteriormente el nacimiento de la menor que se solicita la paternidad y filiación. A lo anterior es importante destacar que aun cuando la confesión produce plena prueba de conformidad con la norma de estimativa probatoria correspondiente, tal valoración está sujeta a la eficacia que la misma pueda tener con relación a los hechos sujetos a prueba, y en ese orden de ideas, el tratadista Mario Aguirre Godoy, en su obra “Derecho Procesal Civil”, página seiscientos trece, señala que: “...el Juez es libre para apreciar los demás elementos de convicción que hayan sido llevados al proceso y que no necesariamente está obligado a aceptar la confesión como un medio privilegiado de prueba, si del resultado general de la prueba rendida se desprende cosa distinta...”. En conclusión, como se indicó, se estima que con ninguna de las posiciones la recurrente logra determinar con total certeza que le asista la razón, pues con ellas no se establece que fruto de las relaciones se haya producido el embarazo y posteriormente el nacimiento de la menor que se solicita la paternidad y filiación, por lo que la Sala sentenciadora apreció asertivamente la declaración de parte del demandado Miguel Organiz Matías, sin incurrir en el error de derecho que se denuncia...”